sábado, 21 de mayo de 2011

¿Qué es la propiedad intelectual?

       En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección” La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
    La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.


        En Chile existe la Ley Nº 17.336, que es sobre la Propiedad Intelectual, esta se encuentra vigente desde el 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores regulan el derecho de autor en Chile.

Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado. La duración de la protección en Chile es actualmente por toda la vida del autor más 70 años post mortem.

Los tipos de derechos de acuerdo con la legislación chilena se dividen en dos:
    Morales Consisten en el reconocimiento de la autoría de la obra, poder oponerse a cualquier modificación, mantener inédita la obra, etc. Los derechos morales son inalienables e intransferibles, pero pueden ser transmitidos al cónyuge sobreviviente y sucesores.
       Patrimoniales Consisten en la utilización de la obra, ya sea su publicación, reproducción, adaptación, ejecución, traducción o transformación. Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a terceras partes, previa autorización del autor o titular de los derechos.
      En Chile, a través de los Acuerdos de Libre Comercio, ha incorporado estándares más precisos de propiedad intelectual acordes con los desafíos que nuestro nivel de desarrollo exige, dando cuenta al mismo tiempo de las nuevas formas de explotación que surgen como con- secuencia natural de los avances tecnológicos. Entre otros tratados bilaterales que tratan estas materias, destacan los acuerdos suscritos con Estados Unidos, la Unión Europea y México.
       Simultáneamente, tanto a nivel bilateral como en los foros multilaterales, Chile ha re-afirmado la necesidad de que el sistema de propiedad intelectual sea balanceado, de forma de equilibrar los intereses de los distintos actores y sectores involucrados. De esta forma, se busca conjugar una adecuada protección de los derechos de autor y conexos con el acceso legítimo por parte de la comunidad a las creaciones artísticas y del intelecto. Lo anterior se traduce en la incorporación en este proyecto de ley de un número determinado de limitaciones y excepciones dentro del marco legal de protección a los derechos de autor y conexos, en beneficio de ciertos sectores de nuestra sociedad.

1 comentario:

  1. En el articulo dejaste muy clara la definición de "Propiedad Intelectual", pero creo que faltaron opiniones tuyas. Me pareció interesante el articulo, ya que estaba bien redactado, con hilaridad y sin faltas de ortografía, salvo la palabra "consecuencia", que la escribiste separada, pero sólo eso, y por último decir que me gusto el hecho de que citaras leyes.

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